Este consejo está compuesto por:
- Dos delegados de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
- Dos delegados de las Universidades privadas; y
- Un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales que no ejerza cargo alguno en ninguna universidad.
Sus funciones son:
a. Velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia;
b. Autorizar la creación de nuevas universidades; y
c. Acordar la aplicación de sanciones de conformidad con lo establecido en la Ley de Universidades Privadas.
Si quieres conocer más de este tema visita https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_la_Ense%C3%B1anza_Privada_Superior_%28Guatemala%29
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